A partir del 1 de Octubre de 2004, entra en vigor el nuevo Código Penal con el que se puede incurrir en penas de cárcel simplemente por descargar música en Internet.

La nueva ley orgánica 15/2003, con la que se reforma de manera extensa el vigente Código Penal, incorpora una serie de medidas que deben hacer temblar a cualquier internauta habituado a los "usos" típicos de Internet hoy en día. Asimismo deben temblar aquellos padres que tienen a sus hijos navegando tranquilamente en la habitación, pues sin hacer nada "malo" podrían acabar llevándoles a la cárcel o al pago de una multa bastante cuantiosa.

Desde el próximo 1 de Octubre de 2004, en España será delito penado con seis meses a dos años de cárcel y multa de 12 a 24 meses, bajarse una canción de Internet sin permisos del propietario de los derechos de autor (Art. 270, ap. 2).

De igual modo se penaliza al que fabrique distribuya o simplemente tenga en su ordenador software capaz de suprimir o neutralizar herramientas de protección de información de autor, como por ejemplo los archiconocidos "cracks", "key generators" o software de generación de claves de registro de software, programas para duplicar CD’s de música protegidos, etc…

Por otra parte cualquier actividad ya sea informar, vender equipos o proporcionar servicios relacionados con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).

A la primera de cambio puedes ir 6 meses a la carcel... Puede que la cosa no sea para tanto si lees las referencias que vienen en el artículo original del boletín de Krasis sobre el sector TIC, BECK, que es de donde se ha sacado esta noticia.

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